Ojo con este importante criterio de la Suprema Corte que afecta a todas las empresas de consumo. A sus asesores, agencias, oficiales de Compliance, áreas de IT, etc.
Sugerencias:
Revisen su actividad comercial y confirmen si no requiere registro obligatorio de contrato de adhesión ante la PROFECO.
Revisen sus términos y condiciones y con criterio autocrítico confirmen que sus cláusulas sean equitativas, antes de que un juez les diga que no es así.
Revisen su página de internet para que sus términos y condiciones o contrato de adhesión no esté escondido en su área de “legales” y esté realmente a disposición del consumidor antes de realizar la compra del producto o servicio. Encuentren la mejor solución tecnológica para asegurarse de ello, que puede ser desde llenado de casillas, lectura obligatoria de los tyc antes de la operación, preguntas finales, etc. Opciones hay muchas solo hay que usar la imaginación.
Recuerden que nuestros más altos tribunales llevan varios años dando gran relevancia a los temas de consumo bajo una visión asismétrica en favor de los consumidores, por lo que es vital que las empresas revisen sus criterios y los actualicen.
Oficiales de cumplimiento y titulares de las áreas de compliance o abogados asesores externos en materia de Compliance, recuerden que las mejores prácticas internacionales exigen estar atentos a las resoluciones judiciales relevantes para actualizar sus mapas de riesgo y en consecuencia sus programas de Compliance, por lo que esta resolución les exigiría una revisión y actualización.
Acérquense a abogados expertos en materia de consumo si tiene dudas ya que las multas en estos casos en sede administrativa son multimillonarias y en sede judicial las condenas por daños punitivos igual, así que ojo.


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